Disposiciones

Páginas52-61
Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 52
Artículo 61
ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-
tivo Común.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente san-
cionador es de nueve meses.
Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en
materia de salud pública.
1. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancio-
nadores corresponderá a la Administración competente por razón del terri-
torio y la materia.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, la incoación
del expediente corresponderá a la Dirección General competente en materia
de salud pública y la resolución al titular de esta Dirección General, en el
caso de infracciones leves, al titular de la Secretaría General de Sanidad, en
el caso de infracciones graves, y a la persona titular del Ministerio de Sani-
dad, Política Social e Igualdad, para las muy graves.
3. Las autoridades competentes podrán publicar, una vez firmes, las
sanciones impuestas por las infracciones cometidas, los hechos constituti-
vos de tales infracciones, así como la identidad del infractor.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. La especialización en salud pública
de las profesiones sanitarias.
El Gobierno modificará el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el
que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria espe-
cializada, con el fin de ampliar la especialización en salud pública al resto
de profesiones sanitarias.
Disposición adicional segunda. La salud pública en las Fuerzas
Armadas.
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad
de la Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, coordinará con
las otras autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento
de los objetivos de esta ley, y realizará, en el seno de las Fuerzas Armadas,
las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las
que sean concordantes, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Sani-
dad, Política Social e Igualdad.

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