Disposiciones

AutorMa del Carmen Figueroa Navarro
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas517-528

Page 517

Ley orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del código penal (´BOEª núm 149, de 23 de junio de 2005)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizan a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castiga con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del Título XXII del Código Penal.

Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.

El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal.

Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.

En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita. Page 518

En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.

Artículo único. Modificación del Código Penal.

Quedan suprimidos los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del Código Penal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ´Boletín Oficial del Estadoª.

Ley orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina (´BOEª núm 163, de 9 de julio de 2005)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato ´inhumano y degradanteª incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los Estados miembros de la Unión Europea, cuyas Constituciones reconocen el derecho a la integridad personal, tanto física como mental, como un derecho fundamental, se han visto enfrentados a un fenómeno de exportación de la práctica de mutilaciones genitales femeninas debido a la inmigración de personas procedentes de países donde estas prácticas constituyen una costumbre tradicional aún en vigor.

El hecho de que las mutilaciones sexuales sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos. La OMS estima que en el mundo hay 130 millones de mujeres víctimas de mutilaciones genitales practicadas en nombre de culturas y tradiciones religiosas.

La Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 2.f) prevé que los Estados parte adopten medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan una discriminación contra las mujeres.

Asimismo, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994) y el Programa de Pekín (1995) incluyen recomendaciones a los Estados a fin de erradicar las mutilaciones genitales femeninas y para modificar los comportamientos sociales y culturales y acabar así con los perjuicios y prácticas lesivos para las personas. Page 519

En esta línea se inscribe la presente Ley Orgánica al posibilitar la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital femenina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero, como sucede en la mayor parte de los casos, aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país.

Artículo único.

Se añade un nuevo epígrafe g) al apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:

´4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley Penal Española, como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio.

b) Terrorismo.

c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.

d) Falsificación de moneda extranjera.

e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.

f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.

g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.

h) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.ª

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Disposición final primera.

Se añade al apartado 1 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo epígrafe e) con la siguiente redacción:

´e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.ª

Disposición final segunda.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ´Boletín Oficial del Estadoª. Page 520

Real decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (´BOEª núm 109, de 7 de mayo de 2005)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 25 de mayo de 1996, configuró un nuevo sistema de penas y medidas de seguridad. La reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, supone una revisión parcial de dicho sistema, de la que pueden destacarse, entre otros aspectos, la desaparición de la pena de arresto de fin de semana, la creación de la pena de localización permanente y la nueva regulación de la sustitución de las penas privativas de libertad y de la ejecución de las medidas de seguridad.

Por otro lado, y al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la Administración penitenciaria se encuentra obligada a hacer efectivo el cumplimiento de las penas en ejecución de las correspondientes resoluciones judiciales.

Teniendo en cuenta...

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