Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias

AutorBorja Simón de las Heras
Cargo del AutorAbogado. Doctorando en Derecho
Páginas868-869
868
Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias
Las subastas voluntarias que se celebren hasta el 15 de octubre de 2015 se regirán por
las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de
febrero de 1881.
COMENTARIO
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Abogado
Doctorando en Derecho
El compulsivo reformismo del legislador en los últimos tiempos ha pro-
vocado que las Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales de las Leyes
adquieran una relevancia mayúscula con el fin de alumbrar el farragoso me-
nester de definir cuál es la legislación aplicable.
La Disposición Transitoria Primera de la LJV objeto de análisis, aboga por
el principio de irretroactividad al establecer que los expedientes, que estuvie-
ran en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose
conforme a la legislación anterior. No obstante, la diversidad de materias que
aborda la Ley ha merecido la definición de diversos criterios en la resolución
de los diversos conflictos que afloran en la aplicación de las leyes.
Así, la Disposición objeto de análisis carece de sentido si no se vincula
con la Disposición Final Vigésima primera que se rubrica entrada en vigor. Tal
Disposición establece distintas vacatio legis en función de la materia modifica-
da; y así, establece que el régimen de las subastas voluntarias entra en vigor el
15 de octubre de 2015.
Así pues, la Disposición Transitoria Tercera resuelve el conflicto de la le-
gislación aplicable y establece que todas aquellas subastas voluntarias, que se
celebren hasta el 15 de octubre de 2015, se hallarán sujetas a las disposiciones
de la LEC de 1881. En consecuencia, el criterio acogido por el legislador para
determinar la legislación aplicable reside en el momento de la celebración de
la subasta.

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