Disposición transitoria segunda

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

El artÌculo 44 permite conferir poder testatorio a favor del cÛnyuge por plazo indefinido o por los aÒos que viviere, lo que, aun siendo pr·ctica usual, fue prohibido por la CompilaciÛn.

A su vez, el artÌculo 45 permite hacer uso del poder en uno o varios actos, mientras la CompilaciÛn obligaba a hacerlo en uno solo (art. 19).

En ambos casos, la cuestiÛn fue motivo de debates doctrinales, aunque la pr·ctica era la que recoge la nueva ley. En la transitoria segunda se ordena que la libertad que concede la nueva regulaciÛn se aplique a la ejecuciÛn de los testamentos otorgados antes de su entrada en vigor.

A pesar de la...

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