Disposición Transitoria 2a: Régimen de recurso

AutorDavid Arias Lozano

Disp. Tran. 2.a RÉGIMEN DE RECURSOS

El régimen de recursos previsto en esta Ley será de aplicación únicamente a las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (4).

COMENTARIO

David Arias Lozano

Precepto a todas luces coherente, tal vez redundante (puesto que la disposición transitoria primera, rectamente entendida, hace innecesaria la presente). Se crea un nuevo régimen de recursos aplicable a un nuevo proceso penal. El proceso es un y los recursos son un posterius: para que haya recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal del Jurado, tendrá antes que haber procesos ante el Tribunal del Jurado. O dicho de otro modo, no habrá recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal del Jurado, sin la incoación previa de procesos ante el Tribunal del Jurado.

Si alguno de los elementos (proceso o régimen de recursos) preexistiese, la cuestión revestiría alguna complejidad, por juego del Derecho transitorio (5). Como de un compacto bloque normativo se trata, no se plantea problema alguno: la entrada en vigor de los preceptos es cronológicamente simultánea, su efectiva aplicación, sucesiva.

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4 Cfr...

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