Comentario a Disposición Transitoria Primera del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto
Páginas748-749

Page 748

Disposiciones transitorias

El principio de la retroactividad de la ley más favorable al reo que se establece en la D.T. primera del CP de 1995 concuerda lógicamente con lo dispuesto en el art. 2.2 del propio Código ("... tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena"), e implícitamente con la norma del art. 9.3 de la Constitución, en el que se proclama "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" (STS 24/01/2007). Cuando los hechos tienen lugar en todo caso vigente aún el CP 73, según esta Disposición, si son constitutivos de delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del CP 95 se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez en vigor el nuevo CP 95, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas (STS 17/09/2002).

La Disposición Transitoria primera de la LO 10/1995 se refiere solamente a hechos íntegramente cometidos dentro del tiempo de vigencia del CP 1973 y del nuevo Código Penal. El art. 7 CP tampoco resuelve la cuestión, pues, en realidad, deja abierta a la interpretación las distintas hipótesis imaginables. Tratándose de delitos continuados, tratándose de una acción comenzada bajo la vigencia del CP 1973 el tiempo de toda la acción continuada se rige por la ley vigente en el momento de su consumación. El criterio de la aplicación de la ley vigente en el momento de la consumación en los delitos continuados, y por extensión en los permanentes, es el admitido en la doctrina y en la legislación de otros Estados de la Unión Europea, como el Código Penal alemán (STS 30/12/2002).

La reciente doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal como más beneficioso y acerca de las situaciones transitorias que pueden producirse tratándose de hechos delictivos anteriores a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, está resumida en las SSTS 01/06/19988 y 09/03/1998 del siguiente modo: A) Caso de entrada en vigor del nuevo Código, después de la firmeza de la Sentencia, en cuyo supuesto se resolverá sobre la aplicabilidad del mismo por el órgano enjuiciador, tras los trámites prevenidos en las Disposiciones Transitorias Tercera a Quinta de la LO 10/1995, de 23 de noviembre. B) Caso de entrada en vigor del nuevo...

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