Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación

AutorMaría Gavilán Rubio
Cargo del AutorJuez Sustituta Comunidad de Madrid. Profesora Coordinadora módulo de Asesoría y Proceso Penal en el Real Centro Universitario María Cristina Colaboradora Asociada de la RAJyL
Páginas863-864
863
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación
Los expedientes afectados por esta Ley que se encontraran en tramitación al tiem-
po de su entrada en vigor se continuarán tramitando conforme a la legislación
anterior.
COMENTARIO
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Juez Sustituta Comunidad de Madrid
Profesora Coordinadora módulo de Asesoría y Proceso Penal en el
Real Centro Universitario María Cristina Colaboradora Asociada de la RAJyL
Con el afán de regular los conflictos intertemporales derivados de la efi-
cacia derogatoria de las propias leyes nace el Derecho transitorio, y reflejo in-
mediato de ello son disposiciones transitorias de las leyes. Debido a la vorágine
legislativa a la que nos hemos visto recientemente sometidos el derecho transi-
torio es de máxima importancia pues en la práctica habitual de los tribunales
nos encontraremos con la aplicación simultánea de las leyes (legislación actual
y anterior) según marquen las referidas disposiciones.
El legislador en la Disposición Transitoria Primera ha seguido la clásica
irretroactividad al señalar que los expedientes que estuvieran en tramitación
a la entrada en vigor de esta ley continúen tramitándose conforme a la legisla-
ción anterior, es decir la LEC 1881 y la LEC.
La irretroactividad fue consagrada en el derecho romano “deges et consti-
tutiones futuris certum est dare forman negotiis, non facta praeterita revocari”, si bien
la excepción que recoge el mismo ordenamiento “nisi nominatum etiam de prae-
terio tempor ad hoc pendentibus negotiis cautum sit” no era desconocida, aunque
ratificaba aquélla como general.
Sentadas estas bases, debemos atender a la fecha de interposición de
la demanda o solicitud para saber cuál es la legislación aplicable, pues to-
dos los procedimientos que se encontraran en tramitación a la entrada en
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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