El cambio de legislación que se produciría en una villa en el caso de que sus habitantes optaran por la aplicación del Derecho foral, conforme al artículo 11, es, conforme a este precepto, equivalente al que se da cuando se modifica la ley positiva. Desde su entrada en vigor, el estatuto personal de sus habitantes se altera, de forma que vendrán a regirse sus relaciones personales y sucesorias por el Fuero, en su totalidad.
Estas relaciones, que conforme a los artículos 9 y 16 del Código civil se rigen por la ley de la vecindad, vendrían a someterse a las leyes forales desde que comience a aplicarse la opción por las mismas.
La transitoria no dice nada sobre las relaciones matrimoniales, porque a estos efectos es aplicable la ley vigente al tiempo de su celebración (art. 9, 2).
El cambio de...