Disposición transitoria primera

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

El cambio de legislación que se produciría en una villa en el caso de que sus habitantes optaran por la aplicación del Derecho foral, conforme al artículo 11, es, conforme a este precepto, equivalente al que se da cuando se modifica la ley positiva. Desde su entrada en vigor, el estatuto personal de sus habitantes se altera, de forma que vendrán a regirse sus relaciones personales y sucesorias por el Fuero, en su totalidad.

Estas relaciones, que conforme a los artículos 9 y 16 del Código civil se rigen por la ley de la vecindad, vendrían a someterse a las leyes forales desde que comience a aplicarse la opción por las mismas.

La transitoria no dice nada sobre las relaciones matrimoniales, porque a estos efectos es aplicable la ley vigente al tiempo de su celebración (art. 9, 2).

El cambio de...

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