Disposición transitoria décima

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Esta disposiciÛn transitoria es muy limitada en su contenido: no se refiere a todos los problemas de Derecho intertemporal que puedan surgir en torno a las servidumbres en AragÛn, sino solamente, como el propio precepto dice, a --las modificaciones introducidas en el rÈgimen de usucapiÛn de servidumbres--.

Esas modificaciones est·n contenidas en los artÌculos 147 y 148 de la CompilaciÛn, ya estudiados en esta obra, y consisten sustancialmente en que en el sistema del ApÈndice sÛlo eran usucapibles las servidumbres continuas y aparentes (art. 14, 1), en tanto que la CompilaciÛn admite tambiÈn la adquisiciÛn por usucapiÛn de las aparentes discontinuas (por diez aÒos entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo tÌtulo ni buena fe; cfr. art. 147) y de las no aparentes, continuas o discontinuas, con tal que sean susceptibles de posesiÛn (diez aÒos entre presentes y veinte entre ausentes, con justo tÌtulo y buena fe).

AsÌ, pues, conforme a...

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