Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales

AutorIgnacio Lledó Benito
Páginas1064-1069

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Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales.

Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.

COMENTARIO

Ignacio Lledó Benito

Doctor Internacional en Derecho Penal

Profesor de Derecho Penal en la Universidad de San Pablo CEU Madrid

La Disposición Final decimoséptima de la Ley señala que el Gobierno, en el plazo de seis meses dictará las disposiciones reglamentarias relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales, pero hasta su entrada en funcionamiento la certificación exigida en el artículo 13 de la Ley 1/1996, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales 1.

Efectivamente, como bien explica SÁNCHEZ ESCRIBANO (en esta obra colectiva), la disposición citada decimoséptima de la Ley Orgánica 26/2015 disponía la creación del Registro Central de delincuentes sexuales, obligando al Gobierno a dictar disposiciones normativas necesarias para ello, hecho que se tradujo en la aprobación del Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales 2.

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El problema estribaba en que el certificado expedido por el Registro Central de Antecedentes Penales durante ese período transitorio, no se emitía en sentido negativo, sino que tenía carácter general, pudiendo expresar la ausencia de antecedentes o incluir todos los que existan, afecten éstos o no al requisito exigido para trabajar con menores 3.

Si acudimos a la norma reglamentaria que regula las certificaciones del Registro Central de Antecedentes Penales, observamos que el artículo 17.1 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia señalaba lo siguiente:

  1. "A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos" 4.

De acuerdo con esta norma, la certificación negativa emitida por el Registro de Penados se refiere a personas que no figuren inscritas en el mismo; sin embargo, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 13.5 recientemente añadido, exige una certificación negativa respecto de los delitos objeto de inscripción en el Registro Central de delincuentes sexuales, lo que, desde la perspectiva de protección de datos al menos, implica una diferencia muy sustancial 5.

Compartimos la opinión de la Agencia Vasca de Protección de Datos según la cual siempre que los ciudadanos soliciten al Registro Central de Antecedentes Penales la certificación exigida por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrían derecho a que esa certificación negativa se refiriese, exclusivamente, a los delitos que inhabilitan para el acceso y ejercicio de esas profesiones. El tratamiento

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de informaciones adicionales (certificados negativos o positivos de todos sus antecedentes penales), para esta finalidad, no se ajustaría a la normativa en materia de protección de datos 6.

En este sentido conviene traer a colación el art. 5.1 del RD 1110/2015 de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de delincuentes sexuales que dice lo siguiente:

"...contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Asimismo, deberá constar el...

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