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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
Autor | Ignacio Lledó Benito |
Páginas | 1064-1069 |
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Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales.
Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.
COMENTARIO
Ignacio Lledó Benito
Doctor Internacional en Derecho Penal
Profesor de Derecho Penal en la Universidad de San Pablo CEU Madrid
La Disposición Final decimoséptima de la Ley señala que el Gobierno, en el plazo de seis meses dictará las disposiciones reglamentarias relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales, pero hasta su entrada en funcionamiento la certificación exigida en el artículo 13 de la Ley 1/1996, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales 1.
Efectivamente, como bien explica SÁNCHEZ ESCRIBANO (en esta obra colectiva), la disposición citada decimoséptima de la Ley Orgánica 26/2015 disponía la creación del Registro Central de delincuentes sexuales, obligando al Gobierno a dictar disposiciones normativas necesarias para ello, hecho que se tradujo en la aprobación del Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales 2.
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El problema estribaba en que el certificado expedido por el Registro Central de Antecedentes Penales durante ese período transitorio, no se emitía en sentido negativo, sino que tenía carácter general, pudiendo expresar la ausencia de antecedentes o incluir todos los que existan, afecten éstos o no al requisito exigido para trabajar con menores 3.
Si acudimos a la norma reglamentaria que regula las certificaciones del Registro Central de Antecedentes Penales, observamos que el artículo 17.1 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia señalaba lo siguiente:
-
"A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos" 4.
De acuerdo con esta norma, la certificación negativa emitida por el Registro de Penados se refiere a personas que no figuren inscritas en el mismo; sin embargo, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, en el artículo 13.5 recientemente añadido, exige una certificación negativa respecto de los delitos objeto de inscripción en el Registro Central de delincuentes sexuales, lo que, desde la perspectiva de protección de datos al menos, implica una diferencia muy sustancial 5.
Compartimos la opinión de la Agencia Vasca de Protección de Datos según la cual siempre que los ciudadanos soliciten al Registro Central de Antecedentes Penales la certificación exigida por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrían derecho a que esa certificación negativa se refiriese, exclusivamente, a los delitos que inhabilitan para el acceso y ejercicio de esas profesiones. El tratamiento
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de informaciones adicionales (certificados negativos o positivos de todos sus antecedentes penales), para esta finalidad, no se ajustaría a la normativa en materia de protección de datos 6.
En este sentido conviene traer a colación el art. 5.1 del RD 1110/2015 de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de delincuentes sexuales que dice lo siguiente:
"...contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Asimismo, deberá constar el...
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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