Disposición Transitoria

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Aunque la regla general de la que parte esta disposiciÛn transitoria es la irretroactividad, en determinadas materias se impone, excepcionalmente, la retroactividad:

a) Se inscribir·n los hechos que hayan de servir de base a asientos marginales, aun cuando no estuvieran sujetos al Registro conforme a la Ley que se deroga (disposiciÛn transitoria 1.a R. R. C.).

b) Se restringe la admisibilidad de las certificaciones expedidas conforme a la Ley derogada, en los tÈrminos en que lo hace la nueva legislaciÛn (disposiciÛn transitoria 2.a R. R. C.).

c) Las normas sobre nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos contenidas en la nueva legislaciÛn se extienden a los nombres impuestos antes de su entrada en vigor (disposiciÛn transitoria 6.a R. R. C).

d) No requieren expediente de correcciÛn los defectos meramente formales y las faltas en el modo de llevar los libros cuando unos u otras no se consideren tales en la nueva legislaciÛn (disposiciÛn transitoria 9.a R. R. C).

En otros casos la eficacia es inversa: las normas anteriores prolongan su eficacia una vez que la nueva legislaciÛn ha entrado en vigor:

a) Mientras no se suministren los nuevos libros, pueden seguir us·ndose los confeccionados...

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