Disposición final vigésima. Título competencial
Autor | Nadia Unda Benkadra |
Cargo del Autor | Responsable del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo. Letrada Iure Licet Abogados |
Páginas | 1749-1753 |
1749
Disposición final vigésima. Título competencial
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que, en materia de legislación
procesal, corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Se exceptúan de lo anterior las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, octava, décima, decimocuarta y decimoctava, que se dictan al amparo de
la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil conforme
al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Asimismo, la disposición adicional cuarta
y las disposiciones finales undécima, duodécima y decimotercera, que se dictan al
amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los
registros e instrumentos públicos, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Finalmente, las disposiciones finales segunda, novena, decimoquinta y decimosexta,
que se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de
legislación mercantil, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
COMENTARIO
N U B
Responsable del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo.
Letrada Iure Licet Abogados
I. INTRODUCCIÓN. TÍTULO COMPETENCIAL DEL ESTADO
El art. 149.1.6º de la vigente Constitución Española de 1978 establece que
es competencia exclusiva del estado la legislación procesal, como igualmente
es exclusiva la legislación mercantil, penal, penitenciaria y civil.
Las normas procesales tendrán este carácter al margen de su inserción en
códigos o leyes materiales o procesales1.
1 PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A., “La competencia del estado en materia de legislación proce-
enero-febrero 2013.
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