Disposición final vigésima. Título competencial

AutorNadia Unda Benkadra
Cargo del AutorResponsable del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo. Letrada Iure Licet Abogados
Páginas1749-1753
1749
Disposición final vigésima. Título competencial
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que, en materia de legislación
procesal, corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Se exceptúan de lo anterior las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, octava, décima, decimocuarta y decimoctava, que se dictan al amparo de
la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil conforme
al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Asimismo, la disposición adicional cuarta
y las disposiciones finales undécima, duodécima y decimotercera, que se dictan al
amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los
registros e instrumentos públicos, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Finalmente, las disposiciones finales segunda, novena, decimoquinta y decimosexta,
que se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de
legislación mercantil, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
COMENTARIO
N U B
Responsable del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo.
Letrada Iure Licet Abogados
I. INTRODUCCIÓN. TÍTULO COMPETENCIAL DEL ESTADO
El art. 149.1.6º de la vigente Constitución Española de 1978 establece que
es competencia exclusiva del estado la legislación procesal, como igualmente
es exclusiva la legislación mercantil, penal, penitenciaria y civil.
Las normas procesales tendrán este carácter al margen de su inserción en
códigos o leyes materiales o procesales1.
1 PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A., “La competencia del estado en materia de legislación proce-
sal. Una nueva reflexión crítica del art. 149.1.6ª CE, Práctica de los Tribunales, Número 100,
enero-febrero 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR