Disposición final vigesima primera. Entrada en vigor

AutorIgnacio Lledo Benito
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas1754-1759
1754
Disposición final vigesima primera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el
“Boletín Oficial del Estado” excepto:
1. Las disposiciones del Capítulo III del título II de esta Ley, reguladoras de la adop-
ción, que entrarán en vigor cuando entre el vigor la Ley de Modificación del sistema
de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias
celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VII de la Ley
de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima,
que establecen el régimen de las subastas notariales, que entraron en vigor el 15 de
octubre de 2015.
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del
código Civil contenidas en la Disposición final primera así como las modificaciones
de los artículos 58,58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de
la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final
cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en
vigor el 30 de junio de 2017.
4. Las modificaciones del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la
Ley 24/1992, de 10 de noviembre: las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación
del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado
por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre: y las del ar tículo 7 del Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por
la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, contenidas en las disposiciones finales
quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio
de 2017.
5. Las disposiciones de Sección 1ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28
de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que
establecen las normas reguladores del acta matrimonial y de la escritura pública de
celebración del matrimonio, en vigor el 30 de junio de 2017.

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