Disposición Final Única de la Ley 8/1999

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas367-368
367Arrendamientos Urbanos
Disposición Final Única de la Ley 8/1999
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se
opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo quedan sin
efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las Comunidades
de Propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.
2. Los Estatutos de las Comunidades de Propietarios se
adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley.
Derogaciones y vigencia de la Ley
Derogación legal. Disposición Final Única, apdo. 1
Quedaron derogadas todas las normas que se oponían a lo establecido en
la nueva legislación en la LPH, como es evidente y necesario, no solamente con
relación a la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, sino también, aunque de
forma expresa no se haga constar, a otras reglas jurídicas que sean contrarias, ha-
bida cuenta de que estamos ante el máximo nivel normativo. Por citar un solo
ejemplo, las previsiones del art. 24 sobre complejos urbanísticos llevarán con-
sigo la obligación del Registrador de aceptar las agrupaciones de comunidades,
cuestión que puede chocar con algunos requisitos de la Ley y del Reglamento
Hipotecarios, aunque ahora, se reitera de nuevo, se necesitará del acuerdo previo
administrativo por los arts. 17.6, 20 y concordantes de la Ley del Suelo.
Pero, igualmente, quedan sin efecto las cláusulas estatutarias que se opon-
gan a lo dispuesto en la Ley. Por lo tanto, ninguna Comunidad podrá hacer
valer su propio Estatuto si en cualquier aspecto este es contrario al contenido
del nuevo texto legal.
Adaptación de Estatutos. Disposición Final Única, apdo. 2
Esta norma es correlativa con la primera, más bien reiterativa sobre este
particular. Quizá por eso el contenido de este apartado es poco trascendente,

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