Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo I]

AutorJavier González Granado
Cargo del AutorNotario de Formentera
Páginas1541-1548
1541
Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del
Notariado
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
«TÍTULO VII.
INTERVENCIÓN DE LOS NOTARIOS
EN EXPEDIENTES Y ACTAS ESPECIALES.
CAPÍTULO I.
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Artículo 49.
Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o
escrituras públicas: 1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración
de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique
prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública. 2.º
Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un
hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario
procederá a extender y autorizar un acta.
Artículo 50.
1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada
Colegio Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas,
así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen
del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de
una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará
a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente podrán solicitar
formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos nece-
sarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no
a un Colegio Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por
sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella
se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo
conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o enten-
dida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el
procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de
personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apro-
piadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si,

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