Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

AutorJuan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González
Páginas1091-1093

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Disposición final tercera . Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado como sigue:

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

COMENTARIO

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa

Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV

Adiran Benito-Butrón González

Master de acceso a la Abogacía

A partir del nuevo RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya no lo conforma el citado RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, puesto que se dio cumplimiento (aunque tardío, pues finalizaba el plazo el 31-10-2014) al art Uno.

d) de la Ley 20/2014 de 29 de octubre por la que se delegaba en el Gobierno la potestad de dictar un nuevo texto refundido (arts 82 y ss CE), integrando, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas las normas previas, como es el caso de este art 37.3 letra f), que manteniendo la misma numeración ordinal, tan solo cambia la redacción y orden de la expresión "..., en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento..." (antes decía "..en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción), mejorando ciertamente la dicción y redacción (evita dos vocales disyuntivas "o") conformada por esta reforma que comentamos (Ley 26/2015).

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Debe recordarse que en materia de Descanso semanal, fiestas y permisos (art 37 ET), y en concreto como permiso retribuido, previo aviso y justificación, se prevé la posibilidad de ausencia laboral en esta letra f) del párrafo 3, que fue introducida por la DA 11ª de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que en su art 26.5 reitera lo aquí previsto como Protección de la Maternidad,y para las trabajadoras embarazadas...

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