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El Capítulo VI de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, quedará modificado en los siguientes términos:
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Quedan suprimidas las letras a, k, l y v del apartado 2.B del artículo 20.
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El texto de la letra r de dicho apartado 2.B se sustituirá por el siguiente: la transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal o la operación inversa, así como las fecundaciones entre gametos humanos y animales que no estén autorizadas.
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El artículo 21 del Capítulo VII de la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, pasará a...