Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España

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Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por
la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado
con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas
de España.
Los apartados 2 y 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente:
«2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el
párrafo anterior promoverán acta o expediente previo al matrimonio ante el
Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplo-
mático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la
«5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá
certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios
para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las cir-
cunstancias del acta o expediente previo que necesariamente incluirán el nom-
bre y apellidos del Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o
funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y núme-
ro de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos,
en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación
acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días
al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente
extenderá en las dos copias del acta o resolución diligencia expresiva de la
celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará
la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad
religiosa a la que representa como ministro de culto.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por
la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado
con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
Uno. Se modifica el Título de esta Ley que pasa a ser « Ley 25/1992, de 10 de no-
viembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación
de Comunidades Judías de España».
Dos. Los apartados 2 y 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente:

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