Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio

AutorMaría Gavilán Rubio
Cargo del AutorJuez Sustituta Comunidad de Madrid. Profesora Coordinadora módulo de Asesoría y Proceso Penal en el Real Centro Universitario María Cristina Colaboradora Asociada de la RAJyL
Páginas1383-1385
1383
Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio
El artículo 40 queda redactado de la forma siguiente:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que obliguen a someter las
cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal
de auditor de cuentas, y de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Código,
todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales
ordinarias o consolidadas, en su caso, de su empresa, cuando así lo acuerde el
Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social del empresa-
rio si acogen la petición fundada de quien acredite un interés legítimo. Antes
de estimar la solicitud, el Secretario judicial o el Registrador mercantil deberán
exigir al solicitante que adelante los fondos necesarios para el pago de la retri-
bución del auditor.
La sociedad únicamente podrá oponerse al nombramiento aportando prue-
ba documental de que no procede el mismo o negando la legitimación del
solicitante.
La solicitud ante el Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo previsto
en el Reglamento del Registro Mercantil. La designación de auditor se sujetará
al turno reglamentario que establece el Reglamento de Registro Mercantil.
Si se instara ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en
la legislación de la jurisdicción voluntaria.
La resolución que se dicte sobre la procedencia o improcedencia de la auditoría
será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.
2. El mismo día en que emita, el auditor entregará el informe al empresario y al
solicitante y presentará copia a quien le hubiera designado. Si el informe con-
tuviera opinión denegada o desfavorable, el Secretario judicial o el Registrador
mercantil acordará que el empresario satisfaga al solicitante las cantidades
que hubiera anticipado. Si el informe contuviera una opinión con reservas o
salvedades, se dictará resolución determinando en quién deberá recaer y en qué
proporción el coste de la auditoría. Si el informe fuera con opinión favorable, el
coste de la auditoría será de cargo del solicitante.
3. El Secretario judicial o el Registrador mercantil desestimará la solicitud de
auditoría cuando, antes de la fecha de la solicitud, constara inscrito en el
Registro mercantil nombramiento de auditor para la verificación de las cuen-
tas de ese mismo ejercicio o, en el caso de las sociedades mercantiles y demás

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