Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

AutorJuan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González
Páginas1097-1102

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Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

Tres. Se añade una disposición adicional en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el siguiente texto:

Disposición adicional décima. Impacto de las normas en la familia.

Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia.

Cuatro. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos, contribuyendo a la redistribución de la renta y la riqueza de las familias.

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COMENTARIO

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa

Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV

Adiran Benito-Butrón González

Master de acceso a la Abogacía

La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. La ley establece las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros y las categorías de clasificación.

La Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido una significativa reforma de la Ley 40/2003, para extender la vigencia del título de familia numerosa mien-tras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo, si bien en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa, como ya se ha dicho, para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia nume-rosa, es necesario que esta condición sea acreditada mediante el título oficial establecido al efecto. Este título se concede, previa solicitud en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legal-mente establecidos.

Es aquella familia que está formada por: Uno o dos ascendientes con...

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