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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Autor | Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González |
Páginas | 1097-1102 |
Page 1097
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:
4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Tres. Se añade una disposición adicional en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el siguiente texto:
Disposición adicional décima. Impacto de las normas en la familia.
Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia.
Cuatro. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos, contribuyendo a la redistribución de la renta y la riqueza de las familias.
Page 1098
COMENTARIO
Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV
Adiran Benito-Butrón González
Master de acceso a la Abogacía
La normativa estatal vigente en esta materia se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. La ley establece las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros y las categorías de clasificación.
La Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido una significativa reforma de la Ley 40/2003, para extender la vigencia del título de familia numerosa mien-tras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo, si bien en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo.
El reconocimiento de la condición de familia numerosa, como ya se ha dicho, para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia nume-rosa, es necesario que esta condición sea acreditada mediante el título oficial establecido al efecto. Este título se concede, previa solicitud en el organismo competente de la Comunidad Autónoma, si se acreditan los requisitos legal-mente establecidos.
Es aquella familia que está formada por: Uno o dos ascendientes con...
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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