Disposición final primera [Treinta y ocho]

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas1080-1084
1080
Treinta y ocho
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y ocho. El artículo 185 queda redactado de la forma siguiente:
«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones
siguientes:
1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
2.ª Prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan
exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo
precedente.
3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los
rendimientos normales de que fueren susceptibles.
4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los
bienes del ausente se establecen en la Ley Procesal Civil.
Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten
a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y
las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.»
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El artículo 185 Cc. ha sido redactado por el apartado treinta y ocho de la
Voluntaria.

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