Disposición final primera [Ochenta y dos]

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil de la Universidad de Sevilla
Páginas1326-1331
1326
Ochenta y dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Ochenta y dos. El artículo 1014 queda redactado de la forma siguiente:
«El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar
el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante
Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere
ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedo-
res y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.».
COMENTARIO
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Profesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La redacción dada al art. 1014 Cc. por la LJV es idéntica a la prevista en el
Proyecto de Ley 121/000112, de 5 de septiembre de 20141, si bien se contenía
en su Disposición Final Primera , apartado Setenta y siete.
El art. 1014 Cc., antes de la entrada en vigor de la LJV, tenía el siguiente
tenor literal:
“El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quie-
ra utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo
al Juez competente para conocer de la testamentaría, o del abintestato2, dentro de
diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde
1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-112-1.PDF.
2 Téngase en cuenta que la LEC-2000 regula en sus arts. 782 y ss. el que denomina
“procedimiento para la división de la herencia”, el cual vino a sustituir a los juicios de testa-

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