Disposición final primera [Nueve]

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas904-910
904
Nueve
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Nueve. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expe-
diente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los
requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de
acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, inte-
lectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado
del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen
médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.».
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
Este precepto entrará en vigor el 30 de junio de 2017, según se dispone
en la disposición final 21.3, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley
15/2015, de 2 de julio. Hasta dicha fecha seguirá en vigor la redacción ante-
rior operada por Ley 30/1981, de 7 de julio, que establece lo siguiente:
“Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisi-
tos de capacidad establecidos en este Código.

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