Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Disposición final primera [Uno y Dos]

AutorMiriam Guardiola Salmerón
Cargo del AutorAbogada
Páginas881-887
881
Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil
Uno y Dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47 Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí.
1. (…).
2. (…).
3. Los condenados por haber tenido par ticipación en la muerte dolosa del cón-
yuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afec-
tividad a la conyugal.».
[Véase artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.]
Dos. Se modifica el artículo 48
«El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante
resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedi-
mentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado uni-
da por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado
tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración,
el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna
de las partes.».
DISPOSICIONES FINALES

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