Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

AutorNadia Unda Benkadra
Páginas1073-1074

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Disposición final primera . Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado como sigue: «6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las auto-rizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»

COMENTARIO

Nadia Unda Benkadra

Socia-fundadora del despacho "Unda Abogados" Abogada

El proceso de reforma del sistema de protección a la infancia y adolescencia se forjó hace ya varios años. El resultado de este largo proceso legislativo se traduce en la aprobación de las siguientes dos leyes:

i. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

ii. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La razón por la cual la reforma se ha realizado en dos leyes, es principal-mente porque todo lo que afecte a derechos fundamentales y libertades públi-

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cas debe ser aprobado por Ley Orgánica y las demás cuestiones tienen que ser reguladas por Ley Ordinaria.

De este modo, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio regula dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con...

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