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- Comentarios a los Preceptos Reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de Julio y 15/2005, de 8 de Julio
Disposición final primera. Título Competencial (Ley 13/2005, de 1 de Julio)
Autor | Óscar Monje Balmaseda |
Páginas | 231-231 |
Page 231
Esta disposición se ocupa únicamente de determinar el título competencial que habilita al Estado para realizar las modificaciones legislativas introducidas por la reforma, estableciendo que, como no podía ser de otro modo, se proclama el respeto a la competencia que a las Comunidades autónomas reconoce el artículo 149.1.8 de la Constitución, y a las normas que en ejercicio de 1a misma hayan sido o vayan a ser dictadas por 1as diferentes Comunidades autónomas.
Por tanto, entendemos que, a pesar de que lo manifestado por la disposición objeto de este comentario no plantea discusión alguna, el escaso margen que les queda a las...
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- Artículo 1404
- Artículo 1458
- Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento (Ley 13/2005, de 1 de julio)
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (Ley 13/2005, de 1 de julio).
- Disposición final primera. Título Competencial (Ley 13/2005, de 1 de Julio)
- Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposicion final tercera. (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor (Ley 15/2005, de 8 de Julio).
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