Disposición final primera [Cincuenta y uno]

AutorIgnacio Lledó Benito
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas1134-1136
1134
Cincuenta y uno
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cincuenta y uno. El artículo 265 queda redactado de la forma siguiente:
«El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a
juicio del Secretario judicial, no deban quedar en poder del tutor serán deposi-
tados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes
del tutelado.»
COMENTARIO
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Doctor en Derecho. Abogado
I. DISPOSICIÓN NORMATIVA ANALIZADA: VALORACIÓN EX-
PLICATIVA
Cómo dice ARAGONES ARAGONES, ante la poca previsión que sobre la
forma de realizar el inventario ofrece el Derecho común, el código Civil, acu-
dimos orientativamente a los arts 1066 y 1067 (texto previgente)1. La justifica-
ción de esta medida es la evitar perjuicios para el patrimonio del tutelado, que
quedan estos valiosos bienes en manos del tutor. El depósito puede acordarse
1 ARAGONES ARAGONES R. “Constitución de la tutela nombramiento del tutor
inventario y fianza” en Cuadernos de Derecho Judicial consejo General del Poder Judicial. Madrid,
1996, pág. 430-477. También GONZÁLEZ POVEDA B. La jurisdicción voluntaria. Tercera edi-
ción Edit. Aranzadi, Pamplona 1997, pág. 1377.

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