Disposición final primera

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Naturaleza de la Ley.

  1. Texto legal.

    La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.° de la Constitución

    .

  2. Comentario

    Quiere el legislador destacar con esta Disposición final 1.a, que la competencia exclusiva que al Estado corresponde en orden a su promulgación, como formando parte de su legislación civil propia.

    Clemente Meopo (pág. 532 de los Comentarios) destaca la sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993, de 12-3 y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas dotadas de Derecho civil foral o especial regulen instituciones conexas con las ya reguladas en la Compilación dentro de una actualización o innovación de los contenidos de esta según los principios informativos peculiares del Derecho foral.

    Añade que parece indudable que Navarra, en su Compilación regula el arrendamiento de cosas, incluidas las fincas urbanas (leyes 588 y ss.) tiene competencia para legislar en la materia.

    Por su parte Hidalgo García (pág. 813 de la Nueva L.A.U.) estudia con detalle el tema, afirmando que sobre la base de la opinión que mantiene en orden a la interpretación del art. 149.1.8.° no cabe la posibilidad de rechazar indiscriminadamente que las Comunidades Autónomas puedan legislar más allá formal y sustancialmente de sus compilaciones, y que en materia contractual no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR