Disposición final primera [Treinta y tres]

AutorManuel Ignacio Feliu Rey
Cargo del AutorDirector Catedra Asgeco. Universidad Cralos III de Madrid. Of Counsel Broseta Abogados
Páginas1058-1058
1058
Treinta y tres
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 176, que
queda redactado del siguiente modo:
«2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa
de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad
Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La de-
claración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.»
COMENTARIO
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Director Catedra Asgeco.
Universidad Cralos III de Madrid.
Of Counsel Broseta Abogados
Existe una coincidencia casi absoluta con la reforma de la Ley 26/2015:
2. Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa
de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad
Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La de-
claración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
En este sentido, la reforma no reviste gran especialidad ya que se mantie-
ne en la línea de reforma establecida por la LO 1/1996.
2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la
entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública
haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración
de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.
No se introduce novedad alguna digna de comentario.

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