Disposición final primera [Cincuenta y tres]

AutorAna Herrán Ortiz
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1142-1148
1142
Cincuenta y tres
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cincuenta y tres. El artículo 300 queda redactado de la forma siguiente:
«En expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio
Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio,
se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.»
COMENTARIO
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Profa. Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Como el propio legislador reconoce en el Preámbulo de la LJV, la modi-
ficación legislativa que se está operando en diferentes ámbitos del Derecho
obliga a establecer una coherencia normativa, que en este caso justifica la ne-
cesidad de adaptar el Código civil, y más concretamente, las normas sustantivas
relativas al defensor judicial, a los recientes y novedosos principios y normas
procedimentales sobre los que se sustenta esta institución tutelar en la nueva
Ciertamente, como se asegura en el Informe del CGPJ al Anteproyecto de
Ley de 2013, si hubiera que destacar el elemento principal que sirva para carac-
terizar esta LJV, éste sería, sin duda, la desjudicialización de la materia, que no
significa que los Jueces vayan aquedar privados de toda competencia en mate-
ria de jurisdicción voluntaria, sino que comparten esa competencia con otros

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