Disposición final primera [Cincuenta y dos]

AutorIgnacio Lledó Benito
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas1137-1141
1137
Cincuenta y dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cincuenta y dos. El artículo 299 bis queda redactado de la forma siguiente:
«Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela
o curatela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedi-
miento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso,
cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bie-
nes, el Secretario judicial podrá designar un defensor judicial que administre
los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.»
COMENTARIO
I L B
Doctor en Derecho. Abogado
I. DISPOSICIÓN NORMATIVA ANALIZADA: VALORACIÓN EX-
PLICATIVA
En torno a este precepto varias son las modificaciones en torno al texto
anterior, (objeto ahora de comentario).
En primer lugar, se añade dentro de las instituciones de guarda, la cura-
tela que no se citaba en el texto previgente. De otra parte, la circunstancia de
la inclusión de la figura del defensor judicial (en vez de administrador) para
proceder al cuidado de la persona y, bienes, la competencia en la designación
del defensor judicial en el secretario judicial y no el juez.
Como explica LOZANO BLANCO, el precepto sustantivo (art 299 bis),
pese a su ubicación sistemática en el capítulo destinado al defensor judicial,
no guarda relación con este instituto, sino que se refiere a la función del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR