Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

AutorJuan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González
Páginas1109-1110

Page 1109

Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Se introduce un nuevo apartado 4 ter en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo en los siguientes términos:

4 ter. Los empleadores que contraten indefinidamente a víctimas de trata de seres humanos, identificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes

(1.500 euros/año) durante 2 años.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

COMENTARIO

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa

Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV

Adiran Benito-Butrón González

Master de acceso a la Abogacía

El criterio tradicional de nuestro legislador fue establecer, anualmente, en cada LGPE, un Programa de Fomento de Empleo, que la Ley 43/2006 (en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015) vino a cambiar estableciendo un programa general de fomento de empleo con vigencia indefinida y vocación de cierta permanencia. Así, la gran reforma laboral de 2012 (RDL 3

Page 1110

y Ley 3/2012) incidió en este criterio con un régimen de incentivos y bonificaciones a la contratación inicialmente indefinida, a través de una modalidad contractual, denominada contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, y a la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Ahora se incluye un nuevo Colectivo objeto de bonificación que tiene características específicas, que la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR