Disposición final octava [Cuatro]

AutorMaría Dolores Ripoll Martínez de Bedoya
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas1516-1519
1516
Cuatro
CuatroSe añade un nuevo artículo 20 quáter:
«Artículo 20 quáter. Liquidación del caudal hereditario.
1. Una vez se encuentre en posesión de la herencia, la Administración General
del Estado procederá a la liquidación de los bienes y derechos de la misma,
distribuyéndose la cantidad obtenida en la forma prevista en el artículo 956
2. No obstante, el Consejo de Ministros, atendidas las características de los
bienes y derechos incluidos en el caudal relicto, podrá excluir de la liquidación
y reparto, todos o algunos de ellos.
3. Asimismo, el Director General del Patrimonio del Estado podrá excluir de
la liquidación aquellos bienes que convenga conservar en el patrimonio de la
Administración General del Estado para su afectación o adscripción a fines o
servicios propios de sus órganos o de los Organismos públicos dependientes. En
este caso, de ser el valor de esos bienes superior al del tercio que corresponda a la
Administración General del Estado, se compensará el exceso al resto del caudal
mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
4. Una vez aprobada la cuenta de liquidación del abintestato y realizado el
ingreso de las cantidades pertinentes en el Tesoro, se generará crédito por un
importe equivalente a las dos terceras partes del valor del caudal relicto en la
partida consignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender las
transferencias para fines de interés social que se dota con la asignación tribu-
taria para esta finalidad derivada de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.».
COMENTARIO
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Abogado del Estado
I. Una vez se encuentre en posesión de la herencia, la Administración
General del Estado procederá a la liquidación de los bienes y derechos de la

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