Disposición final octava [Cinco]

AutorMª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas1520-1521
1520
Cinco
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional vigésima tercera:
«Disposición adicional vigésima tercera. Sucesión abintestato del Hospital de
Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.
La declaración como heredero abintestato del Hospital de Nuestra Señora de
Gracia de Zaragoza se realizará por la Diputación General de Aragón.».
COMENTARIO
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Abogado del Estado
La Ley de Jurisdicción voluntaria introduce una nueva disposición adicio-
nal, la vigésimo cuarta, si bien originariamente numerada como vigésimo ter-
cera y corregida esa numeración en el BOE de fecha 2 de septiembre de 2015.
En definitiva la nueva disposición adicional prevé que la declaración como
heredero abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza se
realizará por la Diputación General de Aragón.
El privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia, hoy sin personali-
dad jurídica y dependiente de la Diputación General de Aragón, tiene su ori-
gen en un acto de Cortes de 1626 que ha llegado hasta nuestros días, pues tal
privilegio fue recogido en el Apéndice de 1925 y también en la Compilación
Aragonesa hasta su reforma de 1995.
El Hospital de Nuestra Señora de Gracia fue fundado por Alfonso V el
Magnánimo en 1425. Perseguía fines de caridad y asistencia general y también
universal, pues en él se acogía a todos sin atender sus creencias, nacionalidad…
Por ello en el frontispicio del Hospital figure la siguiente leyenda “Domus in fir-
morum, urbis et orbis” (casa de los enfermos, de la ciudad y del mundo).
Esta caridad del Hospital fue la que le hizo valedor de la concesión del
mencionado privilegio, que consistía en la facultad que tenía el Hospital de
heredar en la sucesión legal de los enfermos en él fallecidos en ausencia de
otros herederos. El Fuero señalaba el grado de parentesco para que heredase

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