Disposición final octava [Dos]

AutorPablo Elena Abad
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas1505-1509
1505
Dos
Dos. Se añade un nuevo artículo 20 bis:
«Artículo 20 bis. Procedimiento para la declaración de la Administración del
Estado como heredera abintestato.
1. El procedimiento para la declaración de la Administración como heredera
abintestato se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, adop-
tado por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia, o en virtud de las comunicaciones
a las que se refieren el artículo 791.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y el artículo 55.4 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del
Notariado.
En el caso de que el llamamiento corresponda a la Administración General
del Estado, el órgano competente para acordar la incoación será el Director
General del Patrimonio del Estado.
2. El expediente será instruido por la Delegación de Economía y Hacienda co-
rrespondiente al lugar del último domicilio conocido del causante en territorio
español. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente la
correspondiente al lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
En caso de que se considere que la tramitación del expediente no corresponde a
la Administración General del Estado, se dará traslado a la Administración
autonómica competente para ello.
3. El acuerdo de incoación del procedimiento se publicará gratuitamen-
te en el “Boletín Oficial del Estado” y, cuando la tramitación se efectúe por
la Administración General del Estado, en la página web del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de utili-
zar otros medios adicionales de difusión. Una copia del acuerdo será remitida
para su publicación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos corres-
pondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento y
donde radiquen la mayor parte de sus bienes. Los edictos deberán estar expues-
tos durante el plazo de un mes.
Cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar documentos u
otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del procedimiento.
4. La Delegación de Economía y Hacienda realizará los actos y compro-
baciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los de-

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