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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Autor | Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González |
Páginas | 1111-1112 |
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Disposición final novena . Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la siguiente redacción:
8. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
COMENTARIO
Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV
Adiran Benito-Butrón González
Master de acceso a la Abogacía
La inembargabilidad de las pensiones (y salarios) constituya un mecanismo de protección frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores del cualquier deudor. Se habla de inembargabilidad absoluta respecto de las cuantías inferiores al SMI. (El BOE del 31 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, La tardía formación de Gobierno que este año se demoró hasta el mes de Octubre no auguraba grandes cambios en el salario mínimo interprofesional, y sin embargo el Consejo de Ministros nos sorprendía con la aprobación de un incremento de 52,40 euros, es decir, un 8% que elevará el SMI para 2017 hasta los 707,60 euros. Durante los dos años anteriores las subidas apenas alcanzaron el 0,5% en 2015 y el 1% en 2016 lo que nos situaba a la cola de Europa. Este incremento no nos coloca junto a países como Francia o Gran Bretaña con SMIs superiores
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cercanos a los 1.500€ pero puede suponer una nueva senda que nos acerque durante los próximos años. Curiosamente en esta ocasión la competitividad a nivel laboral no ha sido una excusa para congelar el SMI, y en su lugar un acuerdo entre PSOE y PP, a expensas de los sindicatos se ha traducido en este incremento del 8%.De esta forma, a partir del 1 de Enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado en 707,60 euros. Lo que se traduce en un salario mínimo anual de 9906,40 € con un modelo de 14 pagos. El SMI diario quedaría en 23,59 euros). Y de inembargabilidad relativa para con cuantías superiores a ese SMI, que permiten su ejecución en un orden predeterminado legalmente (arts. 605 y ss. LEC).
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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