Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales

AutorNadia Unda Benkadra
Páginas1134-1136

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Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan.

El artículo cuarto, la disposición transitoria primera y la disposición final primera se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.

La disposición final segunda tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española.

La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación laboral.

La disposición final cuarta se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, constituyendo bases del régimen estatutario de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que ya disponen de competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas y especialidades derivadas de la organización administrativa y funcionarial propias de las Comunidades Autónomas.

La disposición final quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española.

COMENTARIO

Nadia Unda Benkadra

Socia-fundadora del despacho "Unda Abogados" Abogada

I Introducción. título competencial del estado

El art. 149.1.6º de la vigente Constitución Española de 1978 establece que es competencia exclusiva del estado la legislación procesal, como igualmente es exclusiva la legislación mercantil, penal, penitenciaria y civil.

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Las normas procesales tendrán este carácter al margen de su inserción en códigos o leyes materiales o procesales. 1

El art. 149.1.6º CE atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal y mercantil, todo ello "sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas" y junto con la legislación penal y penitenciaria.

La atribución de esta competencia responde a la necesidad de...

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