Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea

AutorBorja Simón de las Heras
Páginas1170-1173

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Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea.

En esta ley se contienen las normas de incorporación al Derecho español de los artículos 10 y 15 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

COMENTARIO

Borja Simón de las Heras

Abogado

El legislador europeo ha demostrado, en los últimos años, una especial preocupación por la protección del menor ante la proliferación de prácticas que violentan un bien jurídico tan básico como la libertad sexual con menores de edad. Sin duda, la vulnerabilidad de aquellos que aún carecen de un desarrollo pleno de sus facultades y capacidades, no sólo jurídicas, se acrecienta con la generalización de un uso indebido de las tecnologías, que se ha convertido en el más cotizado instrumento para llegar hasta la inerme víctima.

No hablamos sólo de adaptar el sistema punitivo, con la introducción de nuevos tipos penales, adecuados a la desafortunada nueva realidad social, en los que además se adelanten las barreras de punición, para que el sistema penal cumple, en estos casos, una paradigmática función preventiva; sino también de adaptar el sistema, llamemos, administrativo para diseñar una serie de vías de control, de detección e incluso canales de denuncia, que faciliten al unísono que los execrables hechos cometidos contra la integridad de un menor nunca descansen en los rescoldos de una imperdonable impunidad.

Pues bien, el legislador europeo ha desarrollado una serie de Directivas, como la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y otras Directivas de interés como la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la pre-

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vención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, donde se considera una atención especial a los menores no acompañados víctimas de la trata o la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013 relativa al espacio cibernético, donde habría que tener en especial consideración las prácticas de riesgo en internet desde la visión de los menores, la amenaza para su salud física y psicológica, y la violencia contra la...

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