Disposición final cuarta [Once]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1490-1491
1490
Once
Once. Se añade una disposición final quinta bis, con la siguiente redacción:
«Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los
Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la cele-
bración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras
públicas correspondientes.».
COMENTARIO
A M U B
Notario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La nueva regulación en materia de Derecho de Familia y especialmente la
relativa a la tramitación de las actas matrimoniales y la celebración del matri-
monio en forma civil requiere la adecuación del vigente arancel notarial fijado
por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, a los efectos de recoger
los supuestos anteriores.
II. ARANCELES NOTARIALES RELATIVOS A LA INTERVENCIÓN
DE LOS NOTARIOS EN EL MATRIMONIO
La adecuación no se ha producido a esta fecha y la instrucción de la
Dirección General de los Registros y el Notariado, de 3 de agosto de 2015, ha
establecido una serie de criterios de la forma siguiente:

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