Disposición Final 3a: Carácter de la ley
Autor | Julio Banacloche Palao |
Disp. Fin. 3.a CARÁCTER DE LA LEY
La presente Ley tiene naturaleza de orgánica a excepción del capítulo III, la disposición transitoria segunda y los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la disposición final segunda que tienen el carácter de ley ordinaria.
COMENTARIO
Julio Banacloche Palao
CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN
En la presente Disposición se señala el carácter orgánico u ordinario que corresponde a los distintos preceptos que componen la Ley del Jurado. Como puede observarse en el precepto, todo el texto principal de la Ley es catalogado como orgánico, a excepción de los art. 24 a 51 (el Capítulo III), que regulan el procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado. La razón de esta configuración la aporta el informe elaborado por la Ponencia nombrada por el Congreso de los Diputados: «El carácter orgánico de la iniciativa viene determinado, bien por la consideración del Jurado como Tribunal “cuya constitución, funcionamiento y gobierno” exige una ley orgánica (art. 122 de la Constitución), bien porque el Jurado sea el Tribunal en el que se traduzca “el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley” (art. 24.2 de la Constitución). Por el contrario, carecen del carácter de orgánicas las normas procesales salvo que supongan el desarrollo de un derecho fundamental distinto del de tutela judicial (art. 24.1 de la Constitución), de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia» (100). Siendo sustancialmente correcto el razonamiento (101), no entendemos por qué otros preceptos de contenido también exclusivamente procesal —en concreto, los arts. 52 a 70 de la ley— no han sido catalogados, al igual que los del Capítulo Tercero, como ordinarios.
Son también ley ordinaria la totalidad de los apartados de la Disp. Fin. 2.ª, salvo los tres que modifican el régimen de adopción de la prisión provisional, y la Disposición Transitoria Segunda, referida al régimen de recursos (102).
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100 En el texto enviado por el Gobierno a las Cámaras también se configuraban con el carácter de ordinarios los preceptos que integraban la Sección Segunda del Capítulo III, destinada a regular el sistema de designación de jurados.
101 Faltaría añadir que también se desarrolla en algún precepto el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, que se consagra en el art. 23 de la CE.
102 Es curioso reseñar que una errata de la LO...
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- Capítulo 5. De la sentencia
- Artículos 67-70: Veredicto de inculpabilidad. Veredicto de culpabilidad. Acta de las sesiones. Contenido de la sentencia
- Disposiciones Adiocionales 1a: Supresión del antejuicio
- Disposición adicional 2a: Infracciones penales
- Disposición Transitoria 1a: Causas penales en tramitación
- Disposición Transitoria 2a: Régimen de recurso
- Disposición Transitoria 3a: Primera lista de candidatos a jurado
- Disposición Final 1a: Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición Final 2a: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición Final 3a: Carácter de la ley
- Disposición Final 4a: Futuras reformas procesales
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