Disposición final

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Además de ordenar la publicación, la disposición final establece un período de tres meses de vacado legis, que será preciso considerar a todos los efectos. Los hechos ocurridos antes de esa fecha de vigencia quedarán sometidos a la legislación anterior, salvo las excepciones que nazcan de la aplicación del Derecho transitorio.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el día 7 agosto 1992, por lo que entró en vigor el 7 noviembre del mismo año, si computamos los meses de día a día, como ordena el artículo 5 del Código civil.

Sin embargo, el último día del plazo, el 6 noviembre 1992, el Gobierno recurrió algunos preceptos de la ley y por Auto de 11 noviembre el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos recurridos, que fueron: el inciso final del párrafo segundo del artículo 6 («en cuanto sea aplicable el presente Fuero»); los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 30 y 94; la regla o punto 2 del artículo 102, segunda; los párrafos segundo y tercero...

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