Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

AutorIgnacio Lledó Benítez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas425-426

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Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

La derogación como se ha explicado en la mejor doctrina es la acción y efecto de la cesación de la vigencia de unas normas, por la aprobación y entrada en vigor de una norma posterior. En el caso tácito que nos expresa

Como de todos es sabido, el art 2.2 del Código Civil, nos dice que la derogación tendrá el alcance expresamente se disponga y se extenderá siempre el todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

Es así, que correlacionando lo dispuesto de lege lata en el art. 2 del Código Civil, y el texto de la "disposición derogatoria única de la ley objeto de comentario, la conclusión no puede ser otra que la de estar contemplando el caso de "derogación tácita, entre otras por las siguientes razones".

  1. En la derogación expresa, debe existir una indicación concreta, explícita del texto que deja de tener vigencia.

  2. no es preceptivo en la derogación expresa que exista una incompatibilidad o contradicción de contenido (en el caso que nos ocupa, existían normas derogadas que eran contradictorias con las normas ex novo, pero existían otras que no eran necesariamente contradictorias. Es por ello, que el Código Civil dice que la derogación "tendrá el alcance que expresamente se disponga ..."

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  3. Es por ello, que el texto escogido por el legislador en la presente Disposición derogatoria única, es una disposición derogatoria tácita. Y lo son, todas aquellas formulaciones que se expresan en los términos referidos por el legislador. Es por ello, que el "efecto derogatorio se produce (como explica la doctrina más relevante en virtud del dato objetivo de la incompatibilidad .de contenido entre ambas disposiciones.

  4. En el caso de la "derogación tácita", la doctrina y la jurisprudencia nos habla de "sustitución de contenidos normativos".

  5. Ahora bien, a diferencia de la derogación expresa, con la derogación tácita, se nos obligara ex post factum, al jurista a fijar los exactos términos de la incompatibilidad. Es decir, comparar las disposiciones (derogadas y vigentes).

  6. Como es de todos conocido, y por todos SA puede SANTAMARIA PASTOR, esta labor comparativa puede llegar a ser compleja, si se tiene en cuenta que el efecto derogatorio producido por una nueva...

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