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- Comentarios Científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de Mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Autor | Ignacio Lledó Benítez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho |
Páginas | 425-426 |
Page 425
El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.
La derogación como se ha explicado en la mejor doctrina es la acción y efecto de la cesación de la vigencia de unas normas, por la aprobación y entrada en vigor de una norma posterior. En el caso tácito que nos expresa
Como de todos es sabido, el art 2.2 del Código Civil, nos dice que la derogación tendrá el alcance expresamente se disponga y se extenderá siempre el todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Es así, que correlacionando lo dispuesto de lege lata en el art. 2 del Código Civil, y el texto de la "disposición derogatoria única de la ley objeto de comentario, la conclusión no puede ser otra que la de estar contemplando el caso de "derogación tácita, entre otras por las siguientes razones".
-
En la derogación expresa, debe existir una indicación concreta, explícita del texto que deja de tener vigencia.
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no es preceptivo en la derogación expresa que exista una incompatibilidad o contradicción de contenido (en el caso que nos ocupa, existían normas derogadas que eran contradictorias con las normas ex novo, pero existían otras que no eran necesariamente contradictorias. Es por ello, que el Código Civil dice que la derogación "tendrá el alcance que expresamente se disponga ..."
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Es por ello, que el texto escogido por el legislador en la presente Disposición derogatoria única, es una disposición derogatoria tácita. Y lo son, todas aquellas formulaciones que se expresan en los términos referidos por el legislador. Es por ello, que el "efecto derogatorio se produce (como explica la doctrina más relevante en virtud del dato objetivo de la incompatibilidad .de contenido entre ambas disposiciones.
-
En el caso de la "derogación tácita", la doctrina y la jurisprudencia nos habla de "sustitución de contenidos normativos".
-
Ahora bien, a diferencia de la derogación expresa, con la derogación tácita, se nos obligara ex post factum, al jurista a fijar los exactos términos de la incompatibilidad. Es decir, comparar las disposiciones (derogadas y vigentes).
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Como es de todos conocido, y por todos SA puede SANTAMARIA PASTOR, esta labor comparativa puede llegar a ser compleja, si se tiene en cuenta que el efecto derogatorio producido por una nueva...
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- Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Prólogo
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
- Artículo 6. Usuarios de las técnicas
- Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
- Artículo 9. Premoriencia del marido.
- Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
- Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
- Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
- Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
- Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
- Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
- Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
- Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
- Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
- Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 21. Registro nacional de donantes.
- Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 23. Suministro de información.
- Artículo 24. Normas generales.
- Artículo 25. Responsables.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
- Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
- Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Addenda
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