Disposicion Derogatoria

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación

Ya es sabido que la derogación de una ley o norma jurídica es su modificación o abolición por otra nueva, derogación que puede ser expresa o tácita. La derogación expresa es la que resulta de una disposición especial de la Ley nueva, bien determinando de un modo concreto la Ley o disposición dejada sin efecto, o bien haciéndolo indeterminadamente a través de una fórmula general.

Este último sistema es el que utiliza la Ley de arbitraje, al disponer que «quedan derogadas cuantas disposiciones regulan los arbitrajes privados, y sustituido íntegramente su texto por las prescripciones de la nueva Ley». Se proclama así una derogación expresa, la que era necesaria, pues al regular la Ley nueva la materia entera del arbitraje, el legislador quiso liquidar el pasado y establecer un sistema autónomo de principios directivos, que serían incompatibles con los de la regulación anterior.

En realidad, esta derogación de la vieja ordenación casi sobraba, puesto que ya la había decretado el artículo 1.° de la Ley vigente, en el que, al fijarse el ámbito de su aplicación, se declara sustituida por sus preceptos toda la legislación anterior sobre arbitraje; y como la nueva Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR