Disposición derogatoria

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes: Ley de Aguas de 13 de junio de 1879.

    Los artículos 407 a 425 del Código civil de 24 de julio de 1889 en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    Ley de 24 de julio de 1918 sobre desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos.

    Real Decreto-Ley de 19 de julio de 1927 por el que se modifica el artículo 1 de la Ley anterior.

    Ley de 20 de mayo de 1932 sobre atribución a los Jefes de Obras Públicas de facultades de los Gobernadores Civiles, y artículo 38.5 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

  2. Quedan igualmente derogadas las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera.

  3. El Gobierno, antes de la entrada en vigor de esta Ley, mediante Real Decreto, completará la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la presente Ley.

    La disposición derogatoria de la Ley de Aguas abrogó, con la fórmula genérica habitual, las disposiciones de carácter general que se opusieran a lo que ella establecía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera que declaraba subsistente la legislación especial de Canarias(1)hasta que la Comunidad Autónoma dictase su nueva Ley de Aguas. Pero derogó también, expresa y concretamente, todas las disposiciones generales entonces vigentes, relativas al agua y que tenían el rango de Ley o de Decreto-Ley, empezando por la propia Ley de Aguas de 13 junio 1879.

    Sólo derogó parcialmente los artículos 407 a 425 del Código civil por las razones a que me he referido al comentarlos y que también he recogido al comentar la disposición final primera de la Ley de Aguas. Lo que entiendo que de ellos queda vigente, ha sido señalado en el comentario de su texto.

    Finalmente, la derogatoria había dispuesto que la preceptiva tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la Ley de Aguas fuera completada por el Gobierno antes de la entrada en vigor de la propia Ley. Dado el cúmulo de disposiciones sobre aguas dictadas durante más de un siglo, no era tarea fácil determinar las que quedaban derogadas y las que quedaban vigentes, pero, además, tampoco se había podido culminar el desarrollo reglamentario y se preveía que iban a ser dos -como en efecto fueron- los Reglamentos que se dictasen para la aplicación de los diferentes Títulos de la Ley. Por eso se optó por la fórmula de derogación sucesiva de las diversas disposiciones, diferenciando las que se entendían inmediatamente derogadas, las que tenían que quedar vigentes hasta la publicación de cada uno de los dos Reglamentos, a fin de evitar vacíos legales que de otra forma se podían producir, y las que quedarían definitivamente vigentes por ser disposiciones especiales. Así se elaboró la Tabla de vigencias aprobada por el Real Decreto 2.473/1985, de 27 diciembre K

    Una Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 13 marzo 1990, al dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 enero 1989, ha establecido que se incluya, entre las disposiciones que quedan vigentes, la Ley de 7 enero 1915, si bien dicha vigencia quedará circunscrita a la reserva y asignación de caudales para el sistema de riegos del Alto Aragón.

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    (1) Real Decreto 2.473119851 de 27 diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 agosto, de Aguas.

    Artículo l. El 1 enero 1986 quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del Anexo de este Real Decreto, además de las expresamente citadas en el número 1 de las disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 agosto 1985.

    Art. 2.° A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollarán los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas de 2 agosto 1985, se derogarán las disposiciones contenidas en el apartado segundo del Anexo.

    Art. 3.° A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los Títulos II (De la administración pública del agua) y III (De la planificación hidrológica) de la Ley de Aguas, quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado tercero del Anexo de este Real...

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