Disposición común a los capítulos anteriores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1030-1031

Page 1031

Artículo 562.

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los Capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

En el art. 545 se prevé la inhabilitación absoluta por el tiempo que marca el artículo; sólo resta la especial del art. 559, a la que sería aplicable la absoluta de diez a...

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