Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad

AutorDra. María José Cazorla González
Páginas1015-1023

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Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad.

El Gobierno promoverá con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en todo caso, en lo relativo a:

  1. Composición, número y titulación de los equipos profesionales de la entidad pública de protección de menores competente territorialmente que deben intervenir en situaciones tales como: riesgo y desamparo de menores, entrega voluntaria de la guarda, programas para la vida independiente de los jóvenes que estén bajo una medida de protección, procesos de acogimiento y adopción.

  2. Elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar: valoración de la aptitud educadora de las familias; compensación económica, para el acogimiento especializado como para el ordinario, con especial atención a las necesidades derivadas del acogimiento de menores con discapacidad; medidas de fomento y apoyo al acogimiento familiar; campañas informativas; fomento del asociacionismo de las personas y familias acogedoras.

  3. Elementos esenciales en los procedimientos de adopción relativos a: preparación preadoptiva; declaración de idoneidad; concepto de menores «con necesidades especiales»; acreditación de organismos Acreditados para la adopción internacional; campañas informativas, con especial atención a las enfocadas a la adopción de menores con necesidades especiales.

  4. Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial. Medidas a adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.

  5. Estándares de cobertura, calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de los puntos de encuentro familiar.

  6. Atención integral a jóvenes ex tutelados: formación en habilidades y competencias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social al cumplir los 18 años de edad; garantía de ingresos suficientes para subsistir; alojamiento; formación para el empleo, que facilite o priorice su participación en ofertas de empleo como medida de discriminación.

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COMENTARIO

Dra. María José Cazorla González Profesora Titular de Derecho civil. (SEJ235-UAL)

La Disposición Adicional tercera tiene como finalidad que se fomente una protección uniforme en todo el Estado y, sea referencia para las Comunidades Autónomas, asegurando la coordinación entre las administraciones públicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral de los menores. Tratando de conseguir unos criterios mínimos de cobertura, calidad y accesibilidad, con especial atención en el acogimiento familiar y residencial y en la adopción, si bien referenciando también los puntos de encuentro familiar y la atención a los jóvenes ex-tutelados, enumerando los criterios o elementos a los que hay que atender en cada una de estas situaciones, que deben servir de referencia para homogeneizar la diversidad actual en los diferentes territorios.

En este sentido debe tenerse en cuenta que en nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida, siendo necesaria que la política de protección a menores y adolescentes sea efectiva es necesaria la coordinación de los tres niveles, tanto en el ámbito económico como técnico, o bien en la colaboración de su gestión y su expansión territorial.

Es importante desde el respeto a las competencias transferidas a las CCAA que se parta de criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad, porque las decisiones tomadas, a veces en medio de importantes presiones a nivel social, profesional y mediático y, sobre todo por la urgencia de cubrir las necesidades de niños de corta edad, en los que en ocasiones está en juego su propia supervivencia, someten a los profesionales implicados a un estrés difícilmente soportable si no se cuenta con los medios adecuados, según PUERTA ALARCÓN.

En este sentido la Exposición de Motivos la Disposición adicional tercera habilita al Gobierno a promover, con las Comunidades Autónomas, el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de la presente ley, con la finalidad de proteger el interés superior de menores y adolescentes, sin embargo tal redacción, provocó la primera reacción antes de la aprobación de la Ley, cuando en mayo de 2015 apareció la primera discrepancia con la CCAA de Cataluña, con la que hubo de acordarse que la DA 3º se interpretará de acuerdo con el principio de colaboración, de tal manera que las distintas Administraciones garantizarán la aplicación del precepto en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad en todo caso con el orden competencial vigente, protegiendo

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desde el respeto de la distribución de competencias en materia de protección de menores de las CCAA, y garantizando una protección uniforme en todo el territorio del Estado.

En consecuencia, a partir del principio de colaboración entre Estado y CCAA se acordarán los elementos comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en los elementos que componen el procedimiento de adopción, al igual que los centros de acogimiento residencia tendrán unos estándares comunes cuando se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley.

I Composición, número y titulación de los equipos profesionales

Actualmente la composición, numero y titulación de los equipos profesionales que deben intervenir en situación de riesgo o desamparo de menores atiende a la Ley autonómica correspondiente, y que para la adopción, en la mayor parte de ellas se habla de equipos interdisciplinares, pero sin especificar mucho más, salvo algunas CCAA como Andalucía (Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de...

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