Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores

AutorMarta Morillas Fernández
Páginas1035-1037

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Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar planes específicos de protección para los menores de seis años en los que se recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar de los mismos.

COMENTARIO

Marta Morillas Fernández

Profesora Contratada-Doctora (Acreditada a Titular)

Departamento de Derecho Civil

Universidad de Granada

I Justificación

Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 172 del Código Civil y al 21 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, entre otros muchos preceptos, por la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se recoge esta disposición adicional primera, cuya rúbrica responde a la aprobación de planes específicos en materia de protección de menores.

La fuente de la que se deriva dicho mandato, emana, principalmente, de la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española, y conforme a los acuerdo internacionales que velan por sus derechos. Esta reforma supone, sin duda, la adaptación a la misma y a las respuestas que ante la realidad social del sistema de protección de menores ha de dar el Ordenamiento jurídico español.

Uno de los pilares sobre los que se sustenta la Ley 26/2015 es la priori-dad del acogimiento familiar sobre el residencial, de manera que se estima al

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acogimiento residencial como subsidiario respecto de otras medidas más adecuadas para los menores, priorizando legislativamente la alternativa del acogimiento familiar frente a este.

Principio clave, y destacado ya, en las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial del Senado de Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines. Se recogía en este documento la posibilidad de refrendar en la legislación española el vínculo que debe haber entre el interés superior del menor y el derecho a vivir y crecer en una familia, de manera especial en los menores de seis años. Se insistía, igualmente, en la aprobación de acciones conjuntas de carácter interinstitucional para sensibilizar a la ciudadanía, explicando la colaboración que se puede prestar en...

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