Disposición Adicional Segunda

AutorJosé Manuel Lete Del Río
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Consideraciones generales

    Con la finalidad de actualización y renovación, la Ley de Bases de 11 mayo 1888, por la que se autoriza al Gobierno para publicar un Código civil con arreglo a las condiciones y bases establecidas en la misma, prevé un sistema de revisión periódica del Código civil y, a tal efecto, la Base 27 ordenaba lo siguiente: -Se establecerán, con el carácter de disposiciones adicionales, las bases orgánicas necesarias para que en períodos de diez años formule la Comisión de Códigos y eleve la Gobierno las reformas que convenga introducir como resultados definitivamente adquiridos por la experiencia en la aplicación del Código, por los progresos realizados en otros países y utili-zables en el nuestro, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.-

    En cumplimiento de dicho encargo, en las tres disposiciones adicionales del Código civil se instaura un sistema de revisión decenal. Con arreglo al mismo, el Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias territoriales debían elevar al Ministerio de Gracia y Justicia, al fin de cada año, una memoria, en la que refiriéndose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo Civil, señalen las deficiencias y dudas que hubieren encontrado al aplicar este texto legal. En ella debían hacer constar detalladamente las cuestiones y puntos de Derecho controvertidos y los artículos u omisiones del Código que han dado ocasión a las dudas del Tribunal (Disp. Ad. primera). Dicho Ministerio debía pasar estas memorias y un ejemplar de la Estadística civil del mismo año a la Comisión General de Codificación (Disp. Ad. segunda). En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación debía formular y elevar al Gobierno cada diez años las reformas que conviniera introducir (Disp. Ad. tercera)2.

    Según puede constatarse, este procedimiento de revisión está en clara contradicción con lo que se había ordenado en la Ley de Bases de 1888, ya que la Base 27 había encomendado la iniciativa de las posibles reformas a la Comisión General de Codificación y, en cambio, las Disposiciones Adicionales de la segunda edición del Código civil trasladan esta función al Poder judicial. Modificación importante, que -como dice Salvador Coderch 3- en cierta medida explica la práctica y generalizada inaplicación de lo dispuesto en las citadas Disposiciones Adicionales4. Buena prueba de ello es que ninguno de los Proyectos de Ley de modificación o reforma del Código civil han seguido el sistema establecido, sino que han sido realizados y/o presentados por el Poder ejecutivo, a remolque de las circunstancias políticas, sociales y económicas de cada momento y sin respetar el plazo de los diez años.

    Un sistema similar fue adoptado inicialmente, mediante la correspondiente Disposición Adicional, por las Leyes que aprobaron las distintas Compilaciones Forales5, con excepción de la de Vizcaya y Álava, que prescinde de la Disposición Adicional y calla sobre esta cuestión6, y...

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