Disposición adicional segunda [2, 3 y 4]

AutorEncarnación Abad Arenas
Cargo del AutorProfesora-Tutora de la UNED. Profesora de la Universidad de Sevilla
Páginas848-852
848
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de
menores
2. El expediente de cesación del acogimiento acordado judicialmente se iniciará de
oficio o a petición del menor, de su representante legal, de la Entidad Pública, del
Ministerio Fiscal o de las personas que lo tengan acogido.
Tras oír a la Entidad Pública, al menor, a su representante legal y a los que lo tengan
acogido, y previo informe del Ministerio Fiscal, el Juez resolverá lo que estime proce-
dente dentro de los cinco días siguientes.
3. El expediente para adoptar medidas en cuantos asuntos se planteen respecto a las
relaciones de los menores en régimen de acogimiento con sus progenitores, sus abuelos
y demás parientes y allegados será tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de
la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del menor. No obs-
tante, si el acogimiento hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente
para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que lo hubiera acordado.
Están legitimados para promover este expediente el menor, ambos progenitores, indivi-
dual o conjuntamente, sus abuelos y demás parientes y allegados.
Si el Juez estimara procedente la adopción de medidas, la resolución establecerá el régi-
men de estancia, relación y comunicación del menor con el solicitante o solicitantes, así
como las demás medidas que se refieran a sus relaciones y sean procedentes en el caso.
4. Este régimen será de aplicación hasta la entrada en vigor de las leyes de modifica-
ción del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
COMENTARIO
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Profesora-Tutora de la UNED
Profesora de la Universidad de Sevilla
I. INTRODUCCIÓN
El acogimiento debe ser considerado como una situación de carácter tran-
sitorio cuya pretensión se circunscribe al cuidado y atención del menor, pero
con la búsqueda de una solución final que le beneficie. Asimismo, el principio

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