Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»

AutorDra. María José Cazorla González
Páginas1009-1011

Page 1009

Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública».

Se utilizará en los textos legales la expresión «Entidad Pública» referida a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente.

COMENTARIO

Dra. María José Cazorla González Profesora Titular de Derecho civil. (SEJ235-UAL)

La primera Disposición adicional del Real decreto aborda una cuestión terminológica, que carecía de sentido incluirla dentro de ámbito general del texto, porque su finalidad es el uso ágil en los textos legislativos, a través de dos palabras "Entidad pública", que va dirigida a ser incorporada en todas aquellas normas jurídicas que se vean afectadas por la institución autonómica correspondiente a la protección de la infancia y adolescencia respecto al acogimiento y a la adopción.

Es decir, que la expresión «Entidad Pública» de la DA1ª hace referencia al órgano de protección de menores competente territorialmente, pero será la Ley Orgánica 8/2015 la que garantice una protección uniforme en todo el Estado, ya que -según declara su disposición adicional segunda: El Gobierno fomentará con las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio, y, en todo caso, en lo relativo a los centros de protección de menores con problemas de conducta.

Se trata, por tanto, de un mandato dirigido a simplificar y unificar el término "Entidad pública de protección de menores territorialmente en los articulados de las normas y demás trámites administrativos una expresión más breve e identificable por todos, en lo que a la de protección de los derechos de la infancia y adolescencia se refiere, como sobre ejecución, garantías o control de medidas de protección.

Page 1010

Además, aquellas entidades colaboradoras en acogimiento residencial pueden ser corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, consecuentemente como instituciones colaboradoras de integración familiar, estas últimas para poder operar han de estar constituidas conforme a las Leyes que les sean aplicables, en cuyos estatutos o reglas figure como fin la protección de menores y siempre, que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas quedarán autorizadas, pero resulta evidente que no se incluyen bajo el término Entidad pública, si bien atendiendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR